Arancel Consular

Las intervenciones en un Consulado son generalmente pagas conforme el arancel consular (Decreto 266/2000). El Consulado General NO recibe pagos en efectivo sino que la renta consular se percibe a través del Banco de la Nación Argentina (en el caso del Consulado General en Asunción).

A este efecto se entrega al recurrente que concurre al Consulado la correspondiente boleta de depósito. El depósito se hace en dólares norteamericanos. Si el recurrente no posee dólares, puede adquirirlos en el mismo Banco en el momento del pago del arancel consular.

Se advierte a quienes recurran a gestores para trámites no personales que NO deben abonar en el Consulado ningún pago fuera del establecido en el arancel vía Banco Nación.

Los pagos se calculan en unidades consulares. En el propio documento intervenido por el Consulado queda constancia del pago efectuado en unidades consulares. Una unidad consular es igual a un (1) dólar norteamericano.

Exención por indigencia

Sólo pueden solicitar la exención por indigencia en los trámites consulares los ciudadanos argentinos que comprueben su indigencia mediante una sentencia judicial.

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