Elecciones Nacionales

¿Qué se vota en el exterior?

La ley nacional 24.007 creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, reglamentado por el Decreto 1.138/93.

El artículo 1 de la ley 24.007 estableció que “Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, podrán votar en las elecciones nacionales”.

Elecciones nacionales son las convocadas para elegir Presidente de la Nación, senadores nacionales y diputados nacionales.

De acuerdo con la legislación vigente, no es posible votar en el exterior por autoridades provinciales ni municipales (gobernadores de provincia; senadores y diputados provinciales; jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; intendentes; consejales; ni otros cargos electivos).

Los electores votan por el distrito del último domicilio acreditado de la persona en Argentina.

¿Quiénes pueden votar en el Consulado?

1) Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que tengan su último domicilio en Paraguay asentado en su documento nacional de identidad (DNI), libreta cívica (LC) o libreta de enrolamiento (LE); y
2) Hayan concurrido al Consulado General y manifestado su voluntad de ser incluidos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; y
3) Sus nombres hayan sido incorporados al padrón por la Justicia Nacional Electoral;
4) No hayan sido inhabilitados por la Justicia Nacional Electoral para el ejercicio de los derechos políticos. (Art. 2º, Decreto 1.138/93).

¿Quiénes no pueden votar en el Consulado?

1) Los ciudadanos que se encuentran transitoriamente en el exterior (que deben, no obstante, concurrir al Consulado General argentino más cercano a justificar la no emisión del voto).
2) Los ciudadanos que residen en forma permanente en el exterior pero sus nombres no figuran en el padrón electoral del Consulado General (que pueden o no tener que concurrir a justificar la no emisión del voto) y aquellos que hayan adquirido nacionalidad extranjera.

¿Cómo registrarse para votar en las próximas elecciones nacionales en el exterior?

Los argentinos que deseen votar en futuras elecciones nacionales en el Consulado General en Asunción deberán:

1) Residir en Paraguay.
2) Concurrir al Consulado General a hacer el cambio de domicilio en el DNI, LC o LE (si no lo tuvieren hecho) antes del 30 de junio o del 31 de diciembre anterior a la fecha de la elección en la que deseen votar por primera vez; y
3) Solicitar ser incluidos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (empadronarse).

La registración para votar (empadronamiento) y el cambio de domicilio se realiza de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. El Consulado General está cerrado en los feriados argentinos y paraguayos.

El trámite de empadronamiento es gratuito (no así el cambio de domicilio que tiene un arancel de US$ 2,5) y personal (el interesado debe firmar y colocar impresiones digitales en presencia del Cónsul. Para hacer el cambio de domicilio debe solicitar turno personal o telefónicamente).

¿Dónde, cuándo y cómo votar?

Los argentinos cuyos nombres aparezcan en el padrón electoral del Consulado General en Asunción y que deseen votar, podrán concurrir a la sede del Consulado General el día de las elecciones, entre las 8:00 y las 18:00 hs. (hora de Asunción), con su DNI, LC o LE.

No se aceptarán documentos anteriores al que figura en el padrón electoral (ej. si el padrón indica que Ud. posee “duplicado de DNI”, podrá votar con dicho duplicado o un documento posterior, pero no con la LC, LE o el “DNI original”).

¿Quiénes deben justificar la NO emisión del voto?

Los argentinos que se encuentren transitoriamente en Paraguay o que residan aquí, pero cuyo último domicilio asentado en el DNI esté en territorio argentino, podrán concurrir al Consulado General Argentino el día de las elecciones con DNI, LC o LE, para justificar la no emisión del voto.

En ausencia de DNI, LC o LE podrá igualmente justificarse la no emisión del voto con pasaporte o cédula de identidad de la Policía Federal, el mismo día de las elecciones en el Consulado General.

¿Quiénes NO necesitan justificar la NO emisión del voto?

Los ciudadanos con último domicilio en el extranjero asentado en su DNI, LC o LE no tienen obligación de justificar la no emisión del voto, ya que la obligación de votar se refiere exclusivamente a los argentinos domiciliados en Argentina.

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