Ingreso y egreso de menores “argentinos” al / del territorio argentino

Los argentinos menores de 18 años que viajen a la Argentina deberán llevar consigo la siguiente documentación

Si un menor viaja en compañía de ambos padres:

1) Cédula, DNI o Pasaporte.
2) Partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original).

Si un menor viaja en compañía de uno sólo de sus padres:

1) Cédula, DNI o Pasaporte.
2) Partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original).
3) Autorización expresa del otro padre (en original).
4) Partida de defunción, si el otro padre ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original.

Si un menor viaja en compañía de un tercero ajeno a sus padres:

1) Cédula, DNI o Pasaporte.
2) Autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje.
3) Partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original.

Si un menor viaja sólo:

1) Cédula, DNI o Pasaporte.
2) Autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá especificarse en la autorización el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).
3) Partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original.

Ingreso y egreso de menores “extranjeros” al / del territorio argentino

Ingreso:

Necesitan autorización escrita de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad los menores de menores de 14 años (cualquiera sea su nacionalidad o motivo del viaje) siempre que ingresen solos o sin estar acompañados por alguno de los padres y no sean aguardados por alguno de éstos a su llegada a la Republica.

Cuando el menor ingresa en compañía de terceros, en la autorización debe constar los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real) de quien lo acompaña, o de quien lo estará aguardando si no fueran sus padres.

En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor. La partida deberá presentarse en original.

Egreso:

No necesitan autorización para salir del territorio argentino los extranjeros que viajaron a Argentina por turismo.

¿Quiénes pueden otorgar las venias de viaje a menores?

Las nuevas autorizaciones de viaje y para tramitar pasaporte para menores deberán ser otorgadas por los progenitores que estén en pleno uso de la patria potestad, ante las siguientes autoridades:

En Argentina: ante un juez; o ante un escribano público y legalizada por el colegio de escribanos.

En Paraguay: ante cónsul argentino o ante un “escribano publico” o ante el juez. Las autorizaciones que se otorguen ante un “escribano publico” deberán dejar expresa indicación que los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. Posteriormente deben legalizarse ante el Colegio de Escribanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las venias que se expiden en los Consulados Generales, una vez que ingresan a la Argentina, deben presentarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 1212, en el horario de 8 a 13 hs.) para que se les coloque un folio de seguridad. Sin el cumplimiento de este requisito, los menores no pueden salir del país.

Requisitos para otorgar autorización/venia de viaje ante el Consulado General:

1) DNI o pasaporte del o de los padre/s autorizante/s.
2) Partida de nacimiento del menor (en original).
3) DNI o pasaporte del menor (original o fotocopia).
4) DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).
5) US$ 50 para abonar el arancel consular
6) Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción. Si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia que lo acredite.

Las partidas de nacimiento/defunción y sentencias judiciales deben ser originales o fotocopia legalizada (no se aceptan fotocopias simples ni faxes).

Horario de atención y preguntas frecuentes

Los autorizantes (padre, madre o ambos) deben concurrir al Consulado General personalmente para firmar la venia/autorización de viaje en presencia del Cónsul.

No es necesaria la presencia del menor.

¿Cuál es el horario de atención?

La recepción de trámites es de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas. El Consulado General está cerrado en los feriados argentinos y paraguayos.

¿Cuánto demora el trámite?

Generalmente, la autorización se procesa y entrega en el mismo día (dependiendo de la cantidad de público).