La Flor nacional
El Ceibo
La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 (23 de diciembre de 1942). Es un árbol de pequeño porte (5 a 8 m) aunque los hay hasta de 10 m de altura, como los ceibos de las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán en Argentina. Su raíz es pivotante, con nudosidades producidas por bacterias nitrificantes, que viven en simbiosis, facilitando a la raíz la absorción del nitrógeno que fijan y toman de ella las sustancias orgánicas que elabora.
El tallo es leñoso, tortuoso, irregular, de ramas con espinas que forman una capa sin forma definida y mueren tras la floración. Las flores, dispuestas en inflorescencia del tipo racimo, son pentámeras, completas y de simetría bilateral. Su color es rojo. Las plantas florecen de octubre hasta abril. Su cáliz es gamosépalo, como un pequeño dedal de color rojo. Forma con la corola un perianto donde sépalos y pétalos son de color semejante, pero de forma distinta. Su borde se caracteriza por el color marrón que le da aspecto de marchito. La corola, semejante a la del Phaseolus vulgaris, es amariposada, pero se diferencia de ésta en que el estandarte, que es el pétalo más grande, se dispone en la parte inferior. Los pétalos llamados alas, son muy pequeños, están prácticamente escondidos dentro del cáliz. Los otros dos pétalos se sueldan a veces parcialmente, y forman la quilla o carena, sirviendo de protección a los órganos de reproducción.
El androceo consta de 10 estambres, uno libre y nueve unidos por sus filamentos (androceo gamostémono). El gineceo, unicarpelar, está entre los estambres soldados, a la manera de un cuchillo en su vaina. El fruto es una legumbre monocárpica, seca, de hasta 2 dm de longitud, de color pardo oscuro. Las semillas, de forma cilíndrica, se disponen espaciadamente en el interior de la vaina. Su color es castaño. El embrión que contienen, posee cotiledones hipogeos, pues al germinar quedan debajo de la tierra.
Se ha establecido el 22 de noviembre como “día de la flor nacional”
Decreto por el cual se establece al Ceibo como Flor Nacional (N° 138474/42)
El Poder Ejecutivo Nacional,
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada Flor Nacional Argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del ceibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el ceibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. – Declárese Flor Nacional Argentina la Flor del Ceibo.
Art.2°. – El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del ceibo.
Art.3°. – Comuníquese, archívese y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
La Comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.
















