a) guia de negocios 2009 (haga click aquí para descargar el documento)

b) Cálculo del costo de importación (excluido flete y seguro) (haga click aquí para descargar el documento)

c) Registro de Marcas

El marco legal del Registro de Marcas en Paraguay está dado por la Ley 1294/98 y su Decreto Reglamentario Nº 22.365/98.

d) Designación de agentes representantes

Las relaciones contractuales de representación/distribución entre firmas extranjeras y locales se rigen por la Ley 194/93, del 6 de julio de 1993, relativa a las Relaciones Contractuales entre Fabricantes y Firmas del Exterior y Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en el Paraguay. La ley aludida aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 7 del 27 de marzo de 1991.

Básicamente, la normativa reglamenta las situaciones de interrupción de la relación laboral entre las partes, y establece criterios para determinar el monto de las indemnizaciones cuando no existe una causa justa para interrumpir la relación establecida por parte de la empresa extranjera.

Debe destacarse que esta norma ha sido muy controvertida, dado que es sobreprotectora para el actor local en desmedro de su contraparte extranjera.

e) Abrir una empresa en Paraguay

Mediante la implementación del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), que contó con el apoyo del Programa Umbral de los EE.UU., los trámites para la apertura de una empresa en Paraguay se redujeron de 74 a 25 días hábiles, hecho que coloca al país como uno de los más competitivos de la Región en este tipo de tramitación.

El SUAE es una ventanilla que reúne en un solo lugar a todas las instituciones que intervienen en el proceso de apertura de una empresa, con el propósito de reducir los tiempos y los costos de la tramitación.

Se prevé que con el SUAE, los costos de apertura de una empresa se reduzcan de U$S 850 a U$S 200.

Las oficinas del SUAE operan en el predio del Centro Integral de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CIAMP), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

f) Maquila

Toda actividad concerniente al proceso productivo de una empresa que se envía a otra diferente para ser llevada a cabo, es una actividad de “maquila“.

En Paraguay, el marco para las actividades maquiladoras esta dado por la Ley 1.064/97 “De la Industria Maquiladora de Exportación”, de 13 de mayo de 2007, reglamentada mediante la promulgación del Decreto Nº 9.585, de 17 de julio de 2000.

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g) Radicación de inversiones

El marco normativo fundamental para el inversor en Paraguay esta dado por la Ley 60/90, que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.

La ley ofrece, entre otros beneficios, un conjunto de exenciones fiscales y municipales para la radicación de capitales por un período máximo de 10 años.

Por otro lado, la Ley de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal introdujo algunos cambios a la Ley 60/90, agregando beneficios adicionales a las inversiones que superen los U$S 5 millones.

Asimismo, según el nuevo régimen tributario, sancionado a través de la Ley 2421/04, los inversionistas amparados en la Ley 60/90 están exonerados del pago del IVA sobre los bienes de capital, tanto nacionales como importados, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial y agropecuario.

Si Ud. desea acceder a estudios recientes respecto de invertir en Paraguay, haga click aquí

h) Esquema Impositivo paraguayo (haga click aquí para descargar el documento)

i) Normas Reguladoras del Comercio Exterior (haga click aquí para descargar el documento)

j) La República Argentina y la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de la OCDE contra el Cohecho en las Transacciones de Comercio Internacional

La República Argentina suscribió la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones de Comercio Internacional, aprobada por Ley Nº 25.319 el 7 de septiembre del año 2000, que constituye una parte significativa del esfuerzo internacional dirigido a combatir y eliminar la corrupción en el comercio mundial.

La República Argentina es también parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Constituye delito el que un individuo o empresa argentinos, para hacer negocios en el exterior, soborne o pague una comisión a un funcionario público del Estado, en cualquiera de sus niveles, donde quiere concretar su inversión o su operación comercial.

A través de la Ley 25.188, se introdujo en el Código Penal la figura del Cohecho de un funcionario público extranjero en su artículo 258 bis, sancionando con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública al que cometiera dicho delito.

Los delitos que tipifica la ley son considerados en la categoría de extraditables.

¿Qué puede hacer su empresa?

* Desalentar entre sus departamentos y empleados la realización de actos de corrupción e informarlos de las sanciones que se derivan de dichas conductas delictivas, tanto para ellas como para las empresas en cuyo ámbito se desempeñan.

* Adoptar códigos de conducta o códigos de ética que contemplen tanto actos de corrupción como de soborno trasnacional.

* Diseñar políticas o programas de prevención contra conductas o prácticas corruptas, especialmente entre aquellas áreas o departamentos potencialmente más expuestos a incurrir en ellas.

* Si su empresa o alguno de sus empleados, en el país como en el exterior, son objeto de un pedido o solicitud de pago de un soborno, póngalo en conocimiento de las autoridades competentes.

* Si su empresa se encuentra realizando actividades comerciales o de inversión en un país extranjero, ante cualquier duda consulte con la Embajada, el Consulado o Centro de Promoción Comercial de la República Argentina en ese país.

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